La obra artística y su derecho a la integridad

Se decide estos días en el Gobierno del Cuatripartito el destino de la representación alegórica de Navarra existente en el frontón de la fachada OE del Palacio Foral, consistente en un escudo de nuestra Comunidad orlado por la laureada de San Fernando que sostienen dos tipos de recia masculinidad, el uno representando a la Montaña y el otro a la Ribera de Navarra. Y ello se dispone al amparo de la Ley de la Memoria Histórica que avala toda supresión de la red pública de los símbolos franquistas. La Cruz Laureada de San Fernando fue concedida a Navarra por el general Franco en 1937 en atención a los 43.000 soldados navarros que participaron en la Guerra Civil, aunque ello tiene otra lectura: se hicieron merecedores de la distinción los navarros que se sacrificaron por la patria y lo pagaron con su sangre (4.700 muertos y muchos miles de heridos) y Franco no hizo sino reconocer esta evidencia. Sin entrar en cuestiones políticas, pues también el sacrificio lo demostraron los combatientes del bando enfrentado, y sin hurgar en el pasado de las familias que sufrieron ese trauma –seguramente también familias de los políticos nacionalistas que hoy nos gobiernan- me centraré en la cuestión del derecho a la integridad de dicha obra artística, ejecutada por el escultor Fructuoso Orduna Lafuente en 1951 por encargo de la Diputación Foral de Navarra, antecedente del actual Gobierno de Navarra que se plantea su supresión.

Se contempla una disyuntiva: extraer de su marco arquitectónico la obra, con grave riesgo de su fragmentación, o picar la laureada para hacerla desaparecer, desintegrando el conjunto al privarle de un elemento que afectaría formalmente a su representación, privada entonces de su concepto, unidad y significado, lo que supondría un serio atentado a una obra inserta en un Bien Cultural declarado.

Como toda obra artística, y más en la salida de las manos de un eximio escultor, como fue Orduna, apoyado por nuestra Diputación mediante una beca de ampliación de estudios en Roma, que fue reconocido con numerosos premios en las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes y elegido Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 1962, no por su adscripción política, pues no obtuvo cargos de ninguna clase al amparo del Régimen franquista, sino por su calidad contrastada y reconocida, dicha obra, digo, está protegida por el derecho de autor considerado en la Ley de Propiedad Intelectual vigente.

Para dicha Ley, la condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística mientras viva y en los setenta años posteriores a la fecha de su fallecimiento, en el caso de Orduna el 27 de agosto de 1973, corresponde la titularidad de tal derecho y su defensa a sus legítimos sucesores, que la ostentarían hasta el 1 de enero de 2.043. En el supuesto de que se considerase como autor a la Diputación Foral o su equivalente el Gobierno de Navarra como persona jurídica por haberle encargado a Orduna dicha obra y ser de su titularidad, el plazo de ostentación de los derechos de autor sería el mismo pero computado desde la fecha de divulgación de la obra, el año 1951, aunque, en tal caso, los derechos morales del autor como ejecutante de la obra seguirían siendo intransmisibles y, en el caso de que los derechos de autor fueran transmisibles al Gobierno de Navarra para una transformación o adaptación del grupo escultórico deberían ser acordados mediante contrato de la Administración con los detentores de los derechos de autor en la actualidad, es decir los descendientes legítimos del artista.

Pudiera entenderse que la decoración escultórica de Orduna formara parte de un programa más amplio subordinado a la arquitectura diseñada por los hermanos José y Javier Yárnoz en 1928 y reformada por Víctor Eúsa en 1951, bajo coordinación de la Diputación Foral de Navarra como persona jurídica al entenderse como una obra colectiva fruto de la reunión de aportaciones de diferentes autores, cuya contribución personal se fundiría en una creación única y autónoma, para la cual hubiera sido concebida sin que fuera posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. En tal caso los derechos sobre la obra colectiva le corresponderían a la Diputación Foral y su descendiente el Gobierno de Navarra, pero de igual manera cualquier modificación que afectase a la integridad de una parte del conjunto, entendida como obra individual sujeta a protección, requeriría también de la aprobación de los detentores de los derechos de autor del escultor responsable. Y en tal sentido cabe recordar que el derecho moral del autor es un derecho personalísimo, que tiene como características el ser irrenunciable e inalienable, y, como fin, el proteger a la persona del autor a través de su obra y, en concreto, el derecho a la paternidad de la misma, el derecho a su integridad, a su modificación y a su retirada si fuera el caso.

En cuanto al derecho del autor sobre la integridad de su obra, éste significa que el autor tiene el derecho a exigir el respeto a la totalidad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación. Implica que la obra sea conocida tal y como fue concebida por el autor, y sea mantenida en tal estado hasta que el autor, o quienes detenten sus derechos, decidan introducir modificaciones en la misma.

La modificación consiste en la corrección y mejora sustancial, así como los cambios accesorios de la obra siempre que sean imprescindibles y se respete la esencia de la obra. Está sometida a una serie de límites, el principal de ellos la exigencia de protección de los Bienes de Interés Cultural, cuya condición ostenta el Palacio de la Diputación Foral y es garante de ella la Institución Príncipe de Viana.

Intervenir sin su autorización razonada y sin la aprobación de los legítimos sucesores del artista en la naturaleza de esta obra escultórica, no sólo supondría un grave atentado contra una obra artística protegida por la Ley de Propiedad Intelectual y el derecho moral de su autor consecuentemente protegido por ella, sino que sería punible por el Código Penal vigente, y algo que resultaría incomprensible en un Gobierno de Navarra asesorado por una entidad como la Institución Príncipe de Viana garante de la conservación de nuestro Patrimonio, que además está sometido a legislación propia para la que el grupo escultórico de Fructuoso Orduna debe entenderse como valioso documento histórico de nuestro pasado. Su supresión o arbitraria modificación sería incluso una muestra de vergonzosa ingratitud hacia la familia del autor que se ha distinguido, doy fe, por su generosidad donando al Museo de Navarra toda la documentación del artista y varias obras de su valiosa colección.

Dejémonos ya de afrentas como hermanos y seamos como los tenentes del escudo de Navarra objeto de debate. Sostengámoslo entre todos y miremos al futuro en concordia.

Francisco Javier Zubiaur Carreño

Exdirector de la Institución Príncipe de Viana y del Museo de Navarra