La Red de Museos de Navarra. Realidad y expectativas

En 1997, la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental de la Xunta de Galicia organizó unas jornadas, bajo el título de “Administraciones autonómicas y museos, hacia un modelo racional de gestión”, como respuesta al creciente interés de los profesionales y de la sociedad por la gestión y protección del patrimonio cultural. El objetivo era crear un debate, entre los responsables de los diferentes museos y servicios técnicos de las administraciones autonómicas del estado español, para exponer e intercambiar opiniones sobre los problemas con los que se enfrenta la gestión del patrimonio museístico y las dificultades que plantea su desarrollo. En una de estas comunidades, la Comunidad Foral de Navarra, se estudiaba en ese momento la manera de dar un enfoque actualizado a la Red de Museos de su propio ámbito creada en 1985, pero necesitada ahora de una nueva regulación más flexible y actual. A dichas Jornadas acudió, en representación de esta Comunidad Foral, el autor de las siguientes líneas, por entonces Técnico Superior del Museo de Navarra encargado de la coordinación de la mencionada Red.

Introducción

El Gobierno de Navarra creó en 1985 una Red de Museos, a través de un Decreto Foral que establecía las normas para la promoción y ayuda a los Museos y Edificios Históricos, regulando para ello un régimen de convenios de colaboración y asistencia museológica, que ha venido amparando hasta ocho centros de esta naturaleza.

La Red de Museos de Navarra, no obstante, no ha tenido un desarrollo normativo propio. A pesar de ello, se ha mostrado eficaz al establecerse en el Decreto mencionado las condiciones para optar a ayudas oficiales para instalaciones museográficas, mantenimiento y apertura al público de los museos, colocación de sistemas de seguridad y ediciones de interés informativo, prestando el Gobierno de Navarra, además, información y asesoramiento permanentes.

Aún siendo muchas las necesidades existentes, cara a mejorar instalaciones y servicio, los museos de la Red han sido capaces de registrar, en el período 1990-1995, la entrada de 1.647.098 visitantes, cifra que, por su importancia en un marco geográfico tan limitado como es el de Navarra, impulsa a mi Administración a racionalizar desde ahora el marco de relaciones establecido con los centros de la Red, ya que se aprecian disfunciones entre la diferente naturaleza y objetivos de los museos hoy integrantes de la Red navarra.

Los problemas que les afectan se derivan principalmente de su heterogénea dependencia administrativa. Están sujetos a la Administración Eclesiástica los Museos de Tulebras, Roncesvalles, Javier y Diocesano de Pamplona, a su vez dependientes de distintos titulares, como son la Orden del Cister, la Compañía de Jesús y el Arzobispado de Pamplona-Tudela. De la Administración Local depende el Museo «Gustavo de Maeztu» de Estella, y la Casa-Museo «Julián Gayarre» de Roncal, así como los Museos de la Encarnación de Corella y Etnográfico de Arteta pertenecen a fundaciones privadas. No hay, por tanto, una comunidad de intereses, ni la misma ambición cultural en unos y en otros, ni el nivel de su influencia social es parangonable en todos los casos. Sus necesidades económicas varían y, sin embargo, con independencia de las aportaciones de la Administración Foral a las nuevas instalaciones museográficas, la asignación anual para el sostenimiento ordinario de todos estos museos ha sido la misma, en todos los casos, por parte del Gobierno de Navarra.

A ello hay que añadir que, en los últimos tiempos, se han abierto exposiciones permanentes de carácter divulgador y se ha iniciado la gestión privada de monumentos del Gobierno de Navarra con la concesión de la del Palacio Real de Olite, mientras se hace un esfuerzo por favorecer desde instancias oficiales el acceso a los inmuebles con valor histórico-artístico. Esto, unido a la progresiva materialización de varios proyectos museológicos (como el Museo Etnológico de Navarra «Julio Caro Baroja» y el Museo de la Fundación «Jorge Oteiza» en Alzuza), así como la perspectiva de que en el futuro se abran nuevas instalaciones museográficas, aconseja precisar mejor las obligaciones, derechos y funciones de las instalaciones integradas o por incluir en el futuro dentro de la llamada Red de Museos de Navarra, que hace unos meses cumplió diez años de existencia.

La vía normativa elegida para definir mejor las relaciones dentro de este campo ha sido la del Decreto, en este momento ya redactado, aunque sometido a revisión antes de su aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, el cual se va adoptar en breve y, con toda probabilidad, será asumido posteriormente por una ley del patrimonio historico y cultural propio que, ya redactada, espera su aprobación como proyecto de ley y el pase al Parlamento de Navarra antes de su aprobación definitiva, y entrada en vigor.

No voy a ocultar que el contenido de dicho Decreto se relaciona con la experiencia legislativa de las Comunidades Autónomas de Andalucía, el Principado de Asturias, Galicia, Aragón, la Comunidad Autónoma Vasca y Valenciana, Cataluña, y Castilla y León, pero también es cierto que el Decreto, en su articulado, se adapta a la realidad navarra y a la legislación de rango superior, como es en nuestro caso la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la común Ley de Patrimonio Histórico Español, sin ignorar algunas observaciones útiles del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, ni las orientaciones que dan los Estatutos del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), como organismo vinculado a la U.N.E.S.C.O.

Contenido del Decreto Foral

El Decreto Foral por el que se define la Red de Museos de Navarra constará aproximadamente de veinticuatro artículos distribuidos en cuatro Títulos, a saber :

– Título I : De la Red de Museos de Navarra

– Título II : De las condiciones de acceso a la Red y a las categorías establecidas

– Título III : De las colecciones y fondos museísticos

– Título IV : Control del cumplimiento de este Decreto y efectos de su incumplimiento.

En el primero de ellos se define a la Red como «el conjunto organizado de museos, colecciones museográficas, exposiciones permanentes y edificios históricos», y ya se precisan de entrada las diferentes categorías de centros que podrán acogerse al sistema navarro, porque hasta el momento la Administración Autonómica aceptaba como «museos» a todos los centros acogidos, habiendo entre unos y otros una evidente disparidad que podía generar, en el fondo, un trato discriminatorio .

Para definir los museos se han tomado las ideas esenciales que les son atribuídas por el I.C.O.M. y la Ley de Patrimonio Histórico, con el fin de subrayar su fundamento como entes orientados a la reunión, adquisición, ordenación, conservación, estudio, difusión y exhibición de bienes culturales, con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.

La categoría de «colección museográfica permanente» establecida en la legislación de las Comunidades Valenciana y de Castilla y León, se desdobla aquí en otra clasificación : colección museográfica y exposición permanente. Se entiende por la primera aquella que reúne bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, que por lo reducido de sus fondos, la escasez de recursos y la carencia de dirección técnica propia no puedan cumplir las condiciones mínimas para desarrollar la función cultural encomendada a los museos. Exposición permanente es, en cambio, la presentación llevada a cabo con una intencionalidad cultural y metodología didáctica, que, con vocación de continuidad, no exhiba esencialmente materiales originales o sean estos de escaso valor material.

A estas categorías Navarra añade una cuarta, que tiene su correspondencia en los estatutos del I.C.O.M. y en el Reglamento de los Museos Eclesiásticos de España, y es la de edificios históricos, siempre que se les reconozca su excepcional calidad patrimonial mediante incoación o declaración como bien de interés cultural y puedan estar abiertos al público. Esta categoría ya se reconocía implícitamente en el Decreto Foral que en 1985 creaba la Red de Museos de Navarra, aunque la costumbre hizo que en adelante sólo se hablase de «museos».

A partir de la aprobación del Decreto, todas estas modalidades de «museo» en un sentido lato -sean públicos o privados- cabrán en la Red, además de los museos de titularidad estatal que pudieran existir en Navarra, si establecieran un convenio para su gestión con el Gobierno Autónomo, pero -y esto es una novedad- por un tiempo mínimo de cinco años, ya que pudiera darse el caso de museos que renunciasen a pertenecer en la Red después de haber recibido subvenciones oficiales. Del mismo modo se exige a aquellos museos de nueva creación, en los que participe el Gobierno de Navarra con sus inversiones, un compromiso formal de solicitar la adhesión a la Red de Museos, tras su apertura.

El Decreto no se opone a la integración hipotética de los museos de la Red en el Sistema Español de Museos, en el caso de ser reconocida por el Estado la especial relevancia de sus colecciones.

Se establecen en el texto las obligaciones para los titulares de los centros acogidos a la Red, de entre las que destacamos las más llamativas:

Para los museos

  • Haber demostrado una labor continuada de investigación, catalogación y preservación de los fondos.
  • Establecer un horario estable para la visita pública no inferior a 18 horas semanales.
  • Un mínimo de un técnico superior a su cargo, especializado en el contenido del museo y con conocimientos suficientes de museología (a este respecto se obliga a las entidades titulares de los museos a comprometerse en seguir las normas del Gobierno de Navarra para las pruebas de acceso a los puestos de trabajo; con          ello se pretende alcanzar este nivel de preparación exigible a un técnico de museos).
  • Y otras exigencias lógicas con respecto a la conservación, registro, inventario, seguridad y vigilancia de los fondos.

Para las colecciones museográficas

Las exigencias serán similares en cuanto a estabilidad, adecuación de espacios, seguridad, vigilancia y apertura al público, pero con una duración         mínima de tres horas semanales.

Para las exposiciones permanentes y edificios históricos

Las obligaciones serán de aseo, seguridad, vigilancia y apertura pública no inferior a tres horas semanales.

La integración en la Red de Museos dará derecho a disfrutar de una serie de beneficios:

En primer lugar económicos, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, dirigidos a:

  • gastos corrientes y de mantenimiento
  •  equipamiento
  • colocación de sistemas de seguridad
  • instalaciones museográficas
  • formación del personal técnico
  • actividades de difusión cultural
  • inventario, estudio, documentación e investigación de los fondos
  • publicaciones y material didáctico (guías y catálogos)
  • copias y reproducciones de los fondos museísticos

Pero, además, podrán beneficiarse de depósitos del Gobierno de Navarra, incorporarse a los circuitos de exposiciones y  actividades culturales oficiales en itinerancia, tener prioridad  en el programa de publicaciones del Gobierno de Navarra, acceder preferentemente a los tratamientos de restauración, a la información y asesoramiento museológicos.

Como es lógico, a los derechos corresponden unos deberes, según la diferente categoría que se ostente. Unos son de cumplimiento general, como informar del horario de apertura, hacer constar la pertenencia a la Red de Museos, permitir la inspección de las instalaciones, facilitar la información que se le requiera desde la Administración ; y otros son de aplicación particular para los museos y colecciones museográficas, como mantener actualizados el registro e inventario de fondos, garantizar su seguridad y conservación, y lo que es más importante : la obligación de comunicar por escrito y con carácter previo cuantas variaciones vayan a producirse por enajenación, depósito o salidas temporales de los bienes en custodia, ya que al suponer ello un riesgo de deterioro o pérdida, pueden llevar al Gobierno a prohibir dichas operaciones, por lo que se atribuye a sí mismo el derecho de tanteo y retracto cuando el cambio de titularidad de dichos bienes sea un hecho.

El Título II del Decreto trata de las condiciones de acceso a la Red y de los requisitos necesarios a presentar con la solicitud de ingreso, que como en el caso de las normativas del Principado de Asturias, de Aragón y de Galicia, también serán obligatorias para los museos de Navarra:

– La acreditación de la personalidad de los promotores

– La memoria explicativa de la necesidad de su creación

– La escritura pública de constitución, acta fundacional, reglamentos o estatutos

– Descripción y características del inmueble, donde vaya a ubicarse el museo, y el título jurídico que faculte para su utilización

– Descripción de los servicios museísticos

– Proyecto técnico de la instalación

– Fondos con los que cuenta y fuentes de financiación previstas

– Existencia de inventario y registro de los fondos

– Composición y funcionamiento de su patronato rector

– Personal con el que cuenta y dirección cualificada

– Régimen de acceso a los diversos públicos, normas al respecto y horarios de visita pública

A las colecciones museográficas se les exime, como es obvio, de la descripción de los servicios museísticos y de la dirección cualificada, al no ser propiamente museos, y a las exposiciones permanentes, además, de presentar la relación de fondos con que cuentan (al entender que exponen mayormente copias). Los edificios históricos deberán tener un itinerario de visita bien señalizado e informado.

La pertenencia a la Red de Museos da derecho al establecimiento con el Gobierno de Navarra de un Convenio de Colaboración y Asistencia Museológica de duración quinquenal renovable por el mismo período de tiempo y actualizable anualmente en cuanto a sus prestaciones concretas, una vez que se haya aceptado la memoria del ejercicio anual, que es obligatorio presentar junto con los comprobantes de gastos, avance presupuestario del ejercicio entrante, información sobre el número y procedencia de los visitantes, relación de actividades, adquisición de fondos, tratamientos de restauración aplicados y cuantos otros datos se juzguen de interés. En dicho Convenio se hará constar la categoría reconocida por la Administración al centro de que se trate.

En el caso de los museos actualmente integrados en la Red, se dice en el Decreto que tendrán un plazo de dos años para adecuar sus condiciones a la categoría que deseen ostentar.

Los museos que en el futuro pudieran formar parte del Sistema Español de Museos verán reconocida su categoría de tales de forma automática por el Gobierno de Navarra.

Pareció conveniente incluir también en el Decreto Foral un Título, el III, destinado a contemplar diferentes vicisitudes que pueden afectar a los fondos de un museo, como los depósitos, las salidas al exterior de los mismos, su restauración, reproducción y donación, teniendo presente las normativas de las Comunidades de Aragón, del Principado de Asturias y de Castilla y León, así como del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Podrán ser receptores de depósitos de bienes del Patrimonio de Navarra, del patrimonio de otros museos o de procedencia particular no sólo los museos integrados en la Red sino instalaciones no museísticas, indicándose, cuando se trate de bienes públicos, la tramitación administrativa de las autorizaciones correspondientes, el acta y contrato de depósito posterior, las obligaciones de la entidad depositaria y el levantamiento del depósito en el caso de que estas no se cumpliesen. Entre las expresadas obligaciones se citan la asunción de los gastos de conservación y exhibición del bien depositado, el no someterlo a tratamiento de restauración sin autorización del titular y permitir la inspección física del bien.

Se indica que deberán comunicarse al Gobierno de Navarra los traslados y salidas de fondos de los museos de la Red, a los que, como se ha dicho, podrá oponerse la Administración si implican riesgos. Se establecen los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente para los bienes enajenables o ya enajenados sin autorización, haciéndose constar los plazos para ello.

Está previsto el depósito forzoso de fondos en los casos en que los titulares de los museos no puedan garantizar su adecuada conservación, se hayan clausurado estos o disuelto, siempre previa audiencia de la propiedad.

La inclusión en la Red de Museos de Navarra otorga a sus miembros la condición de beneficiarios en cuanto a lo previsto en la Ley de Expropiación forzosa respecto a los inmuebles en que aquellos vayan a establecerse o sus inmuebles vecinos, si fuesen necesarios para la expansión del museo, o hubiese necesidad de garantizar su seguridad, el acceso, la comunicación, la distribución de energía o de fluidos.

El Título III incluye también normas sobre la restauración de los bienes, que deberá ponerse en comunicación de la Administración, obligando al titular que los ordene a servirse de profesionales debidamente cualificados. Ordena en qué condiciones de seguridad y respeto para la propiedad intelectual deben hacerse las reproducciones. Y se añade un artículo destinado a las condiciones en que podrán aceptarse en los museos de titularidad pública no estatal las donaciones de bienes.

Un último Título, el IV, se consagra al control del cumplimiento del Decreto y a los efectos de su incumplimiento, valorándose la importancia de la inspección técnica de los museos acogidos a la Red, el requerimiento de subsanación del incumplimiento, en su caso, de las condiciones establecidas por el Decreto mismo y las consecuencias de la negativa a la subsanación, que puede llevar, en los casos graves, al traslado cautelar de los fondos cuando su seguridad se vea afectada o a la rescisión del Convenio de Colaboración y Asistencia Museológica y, con ello, a la salida de la Red.

Termina el texto del Decreto Foral con una serie de Disposiciones estableciendo el plazo para acomodar a las nuevas categorías creadas los museos actualmente integrados en la Red, confirmando la vigencia de otros Decretos relativos a las ayudas a la acción cultural que pueden recibir y el acceso público, y facultando al Consejero del Departamento correspondiente de la Administración Foral de Navarra para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del mismo.

Comentario

La vía escogida del Decreto, es, sin duda, más realista que el de una ley, por tratarse de la ordenación de un sector muy concreto del Patrimonio Histórico y Cultural, al que pronto va a dotarse de una ley específica. Por medio de este procedimiento, el Gobierno de Navarra, como se ha dicho al principio, trata de adecuarse mejor, y de manera operativa, a la problemática museística local y regional.

Se han querido establecer los criterios básicos definidores de la Red y se ha evitado la mención de «sistema», al considerarla denominación que se ajusta mal a una Comunidad uniprovincial, evitando otras consideraciones admitidas comúnmente en Museología y perfiladas en la legislación de aplicación general.

Se habrá notado que el Decreto deliberadamente no entra a considerar el tratamiento administrativo y técnico-científico de los fondos de los museos, que está bien descrito en los Caps. IV y V del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. Ha parecido arriesgado insistir en este punto al estar pendiente de aplicación un sistema de reordenación de los fondos inventariados en la Red de Museos de Navarra, que, además, pudiera no coincidir con los criterios respecto a registro e inventario que sigue la Iglesia Católica en sus museos. Por lo tanto, este es un tema que habrá de estudiarse despacio.

No se han incluido referencias a la organización y funcionamiento interno de los museos adscritos a la Red. El Decreto Foral señala la capacidad del Gobierno de Navarra para coordinar y asesorar técnicamente a estos museos, de forma que se vaya hacia una armonización progresiva en criterios de funcionamiento admitidos a escala nacional e internacional. Se ha puesto cuidado en no intervenir la vida propia de cada museo, respetando su autonomía. Así se les señala un horario mínimo de apertura al público, no se les exige cobrar una tasa de acceso (salvo a los de titularidad pública no estatal) y, por poner un ejemplo diferente, en el caso de la salida temporal de fondos sólo se les exige una comunicación previa de esta circunstancia a la Administración (aunque evidentemente esta pueda prohibirla si no se dan las condiciones de seguridad deseables).

Nada se indica con respecto a organismos contemplados en la legislación autonómica de museos, como Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales, Centro de Conservación y Restauración, Consejo o Junta Superior de Museos, Registro etc., competencias que viene desarrollando directamente la Administración a través de su Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura. Esta forma de trabajar, sin otra intermediación que el asesoramiento del Consejo Navarro de Cultura, es más eficaz para una Comunidad de medio millón de habitantes.

No se han considerado tampoco las medidas de fomento, por demás interesantes, como ha previsto la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, porque las mismas exceden del marco de un Decreto, pero el Gobierno de Navarra, a través de su Departamento de Economía y Hacienda, condona deudas mediante la entrega de bienes culturales (previo informe estimativo de la Dirección General de Cultura) y fomenta las donaciones de bienes culturales.

Creemos que con el nuevo marco jurídico que establece el Decreto, que acabo de comentar, los museos de Navarra van a ir adquiriendo en el futuro una imagen más cohesionada, más profesionalizada y acorde a la demanda social existente, cada vez más exigente.