Todo grupo profesional requiere de normas y pautas que regulen responsabilidades y deberes particulares de sus miembros, lo cual supone la formulación de una serie de principios que le guíen. Y el grupo profesional de museólogos no es una excepción al caso, pues el museo es una institución que está al servicio de la sociedad y sus profesionales deben de tener unos conocimientos y capacidades intelectuales inspirados por la ética. Edson considera que el objetivo principal de un código ético es mejorar el nivel de la práctica profesional y reforzar el papel y las responsabilidades del museo con la sociedad [1].
Sobre este particular, diversas organizaciones relacionadas con el museo han redactado códigos deontológicos para nuestra profesión, entre ellos:
- La Declaración de principios y política sobre ética y conducta adoptada por el Royal Ontario Museum de Canadá, que está basado en los Códigos de las Asociaciones Canadiense y Americana de Museos, y fue aprobado por su Consejo de Administración en 1982.
- El Código de Ética para Museos de la Asociación Norteamericana de Museos, perfeccionamiento del llamado Código de Ética para Trabajadores de Museos (1925).
- El Código de Conducta para los conservadores de Museos, de la Asociación Profesional Nacional del Reino Unido (1983).
- El Código de deontología profesional del Comité Internacional de Museos (ICOM) dependiente de la UNESCO, aprobado en la Asamblea General celebrada en Buenos Aires en 1986 y reafirmado por unanimidad de los participantes en la Asamblea General de Barcelona el 6 de julio de 2001, sistematiza recomendaciones anteriores del mismo ICOM (Deontología de las Adquisiciones, 1970) y de otros códigos a nivel internacional.
Incluso, en el ámbito de la Administración Pública, a la que pertenecemos la mayor parte de los miembros de la APME, se hace sentir la necesidad de adoptar actitudes de servicio a los demás, acordes con una sociedad moderna y democrática, por tanto comportamientos éticos. Tal es el caso de la de Navarra, que en 2004 adopta un Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas [2], siguiendo el ejemplo de la Resolución de 6 de septiembre de 2001, del Parlamento Europeo, que aprueba el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aplicable a todas las instituciones comunitarias, que se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000. El Código de la Comunidad Foral de Navarra aconseja a sus empleados seguir unas reglas de conducta en el trato con el público, teniendo presente:
- el respeto a la dignidad individual de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, el elemental sentido de la justicia y la seguridad jurídica de los ciudadanos (Art. VI del Capítulo 2);
- el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y libertades (Art. VIII, id.);
- el principio de igualdad de trato con independencia de la nacionalidad, distinto origen regional, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual (Art. IX, id.);
- un comportamiento equitativo, justo y razonable en toda su actividad (Art. X, id.)
- en su relación con la Administración Pública, los funcionarios actuarán en pro de los intereses de la Comunidad a la que sirven y del bien común (Art. XV, id.). Y lo harán de forma transparente (Art. XVI, id.), imparcial y con independencia de toda presión o influencia políticas (Art. XVII, id.).
En lo concerniente a la profesión museológica, en los últimos tiempos repercute la creciente diversificación de sus tareas, a causa de las necesidades educativas de una sociedad en rápida transformación y del papel preponderante en la promoción del ser humano que la sociedad le reconoce. De igual manera, la función museológica se ha visto avocada a una creciente interdisciplinariedad, derivada en gran medida del amplio concepto patrimonial que reconocen las legislaciones. La gestión administrativa se ha complicado y la contención de la política de personal ha obligado a los funcionarios a ganar en polivalencia pero en detrimento de la atención a los bienes culturales que se le han confiado. Esta creciente presión sobre nuestro trabajo y la incomprensión que a veces conlleva convive con una nueva percepción del papel del museo en la sociedad, todo lo cual en conjunto hace que se ponga a prueba nuestro sentido de la responsabilidad como profesionales del sector, adecuando nuestra conducta a las exigencias del tiempo presente.
A las circunstancias señaladas por Macdonald [3] para explicar la necesidad de un comportamiento ético en los museos –como la obligación de atraer nuevos públicos, el desarrollo del mercado del arte, la preocupación por el patrimonio del entorno, la transformación del sistema educativo, la periódica aparición de escándalos en los museos, la alteración de las formas de comunicación a causa de las nuevas tecnologías, los intereses políticos, el influjo de las fuerzas políticas emergentes, etc- se añaden en nuestro país la “necesidad” de alcanzar objetivos políticos cada cuatro años, las aspiraciones de las Comunidades Autónomas y el mutuo equilibrio con el Estado, la demanda de colectivos sociales, las obras públicas con fondos europeos, los grandes proyectos expositivos y otras circunstancias más, que podrían enumerarse.
Estas son las razones que han hecho sentir la necesidad de reverdecer una conducta ética, que por lo demás, como acabamos de ver, siempre se sintió necesaria en nuestra profesión. Una conducta ética no sólo para cumplir con la recta conciencia cada día de nuestro trabajo, sino para reforzar nuestra honorabilidad e independencia profesionales, pues la conducta ética es, por encima de todo, individual, aunque puedan y deban regularla las instituciones. Quizás sea llegado el momento de que nosotros, en cuanto profesionales, debamos mostrar nuestra adhesión a un código ético antes de ejercer la función pública, como si de un “juramento hipocrático” se tratase, si fuéramos médicos. Y también podría pensarse en la obligación de los museos de adherirse al Código de Deontología Profesional antes de su inscripción como miembros del ICOM, el organismo que tanto hincapié viene haciendo en la necesidad de una deontología profesional.
Quisiera destacar, a continuación, los puntos más sensibles del ejercicio de nuestra actividad, donde es preciso tener claros los valores éticos sobre los que se sustentará nuestra profesión. Ello es fruto de una síntesis de los códigos mencionados y de mi reflexión personal.
Los agruparé en varios apartados:
- Independencia en el ejercicio de la profesión
- Defensa prioritaria del Patrimonio
- Actitud ante el tráfico de bienes
- Documentación del objeto museográfico
- Acceso a la información pública
- Formación del personal adscrito al museo
Independencia en el ejercicio de la profesión
El museólogo ha de actuar conforme a su saber profesional, aplicando en todo momento criterios técnicos, que es lo propio de su perfil formativo y razón por la que ha sido seleccionado entre otros aspirantes por su empleador. Evitará ceder ante las presiones de éste cuando las decisiones a tomar no se basen en criterios técnicos justificados, y, cuando presuma que las decisiones a tomar con relación a los bienes culturales de cuya conservación es garante no vayan a fundamentarse en criterios técnicos, sino de oportunismo político, propagandístico o de otro género, lo hará saber aduciendo razones técnicas que desaconsejen tales decisiones. Por ello es muy importante que el museólogo sea consciente de sus deberes y obligaciones en su estricto nivel técnico, de su independencia y de su propia dignidad profesionales, cuya preservación debe mantener a salvo de presiones y llevarle incluso a la denuncia de actuaciones contrarias al respeto que merece el patrimonio y a la renuncia de sus cargos si su ejercicio se muestra incompatible con su deontología profesional.
Defensa prioritaria del patrimonio
Una de las vías esenciales por las que el museólogo ejerce su defensa del patrimonio es la redacción del inventario, lo que supone garantizarse la información sobre los bienes que lo integran, en orden a su protección, restitución (o compensación en caso de que ésta no fuese posible) si hubiese pérdida por robo o expolio injustificado de dichos bienes, y ante cualquier daño o menoscabo que sufriesen, conforme a lo acordado en la 21 sesión de la Conferencia General de la UNESCO reunida en Belgrado en 1980. Por ello pondrá especial cuidado en la identificación, clasificación, valoración y control de los mismos.
El depósito, préstamo o intercambio de bienes, todos aquellos movimientos que implican circulación de bienes culturales, ciertamente posibilitan el disfrute público de los mismos, pero también implican el incremento de riesgo para su integridad. El museólogo velará para que tales movimientos se hagan con todas las garantías y de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos por la Ley o las directrices del ICOM [4]. Cuando no existan normas al respecto, se hará ver a los responsables políticos del Patrimonio la necesidad de adoptarlas por esta razón.
El museólogo tiene la obligación de conservar adecuadamente las colecciones que tiene a su cargo con el fin de transmitirlas íntegramente y en las mejores condiciones a las generaciones futuras, controlando para ello las condiciones del medio ambiente y los factores de riesgo que puedan amenazarlas.
Actitud ante el tráfico de bienes
Adquisición
Dado que el museo es la única institución que tiene definida la responsabilidad de conservar sus colecciones para el disfrute de futuras generaciones, su política a seguir tiene que estar gobernada por principios éticos y estar definida claramente en sus fines y objetivos, que se revisarán periódicamente. Un museo no debe adquirir nunca colecciones para acumular un número mayor de objetos en sus fondos, sino que siempre deberá preferir rellenar las lagunas existentes, o bien iniciar aspectos nuevos anteriormente no representados. No obtendrá nunca objetos que no se puedan documentar, catalogar, conservar o exponer de una manera adecuada, o que tengan una procedencia ilícita. Ni aceptará donaciones o legados que contengan condiciones jurídicas que coarten sus objetivos, salvo si tuvieran un interés excepcional que debería considerarse detenidamente. La adquisición de objetos procedentes de trabajos de campo evitará la degradación de los recursos naturales y de los yacimientos, y debe estar de acuerdo con las leyes, estando precedida siempre de una consulta a las instituciones y autoridades culturales y académicas del país o región donde vaya a llevarse a cabo, así como justificadas desde el punto de vista científico y académico.
El conservador debe atender con escrúpulo las ofertas de compra de bienes que reciba, contemplando siempre la posibilidad, por el valor y la importancia de las piezas que se le ofrezcan, de que sean robadas y formen parte de un tráfico ilícito de bienes de alcance nacional o internacional, de primeros, segundos o terceros países, fruto de un posible expolio patrimonial. En particular deberá estar atento a los bienes arqueológicos, por cuanto su obtención sin licencia de excavación, destruye la secuencia histórica y convierte al bien objeto de mercadeo en un eslabón suelto de la historia, sin contexto cultural determinado.
El museólogo profesional debe estar bien informado de los canales de venta y de las circunstancias de cada operación de adquisición, para garantizarse la legalidad de su origen –especialmente en las adquisiciones indirectas mediante intermediario- actuando con conciencia limpia y principios éticos claros, sin ceder a los intereses particulares de coleccionistas ni a exigencias de precio desorbitadas que transformarían el bien cultural en bien de consumo. Dando por supuesta la incorruptibilidad del comprador, negándose a percibir comisión alguna por la compra y denunciando a quien se la proponga.
Del mismo modo evitará implicarse en operaciones relacionadas con el mercado del arte, cuyos intereses, que pueden ser legítimos, son ajenos a la función pública de los museos, ateniéndose en este punto a las normas éticas preconizadas por el ICOM [5].
Sustracción de bienes
Los funcionarios de los museos nunca deben sustraer objeto alguno de los fondos museográficos que tienen a su cargo, sino evitarlo a toda costa y denunciar cualquier desaparición fehaciente tendente no solo a recuperar el bien o bienes sustraídos sino a crear un clima de rectitud en los museos que disipe cualquier tentación de hurto, mediante la apertura de expedientes informativos para aclarar la responsabilidad de los bienes desaparecidos y la denuncia de este hecho ante la autoridad competente. Ello debe ser extensivo incluso a los pequeños hurtos que pudieran cometerse entre el personal de servicio en el museo, que, aunque, pudieran no afectar a los fondos museográficos, los pondrían en riesgo potencial. Es necesario, pues, contribuir a crear en torno un clima de honradez. Una manera bien directa de luchar contra el riesgo de hurto no es solo el rearme ético-moral, en el plano de los principios de conducta, sino el abono de un salario proporcionado conforme a la preparación exigida a los funcionarios y a su responsabilidad asumida.
Restitución de bienes a su lugar de origen
¿Deben devolverse a su lugar de procedencia bienes que las circunstancias hayan desplazado a museos externos a la comunidad de origen? En conciencia sí, siempre que medie una reclamación formal razonada y justificada en derecho, y que la conservación de los bienes restituidos quede siempre garantizada en el proceso de su transferencia y posteriormente. Aunque si el acceso público y la seguridad de los bienes quedan garantizados por el museo que los posee, y el museo reclamante no puede ofrecer estas mismas condiciones, será preferible mantener el estado de las cosas o recurrir a procedimientos de réplica sin necesidad de mover los bienes de su sitio. En caso favorable a la restitución –o llámese también un “préstamo permanente”-, el deber del museólogo es procurar que se apliquen las resoluciones adoptadas por la UNESCO para este particular, promoviendo el acuerdo entre las partes y las justas compensaciones [6].
Transmisión
En cuanto a la facultad de disponer legalmente de las colecciones, el museo las adquiere para la posteridad, por lo que cualquier tipo de operación (sea donación, intercambio, préstamo, venta o destrucción) debe ir precedida de una información exhaustiva y objetiva del profesional de museos a la autoridad correspondiente. En nuestro país la venta de colecciones está expresamente prohibida por la Ley de Patrimonio Histórico Español, por estar declaradas éstas bienes de interés cultural, mientras que en los Estados Unidos y en algunos museos del Reino Unido la venta selectiva de algunos objetos museografiados está permitida para mejorar las colecciones u obtener fondos con que sostener la financiación de los museos, aunque este caso ha motivado la oposición de los conservadores británicos y la protesta de algunos estadounidenses, al considerar que puede conducir a una manipulación del mercado del arte [7].
Documentación del objeto museográfico
Un museólogo tiene la obligación de tener completamente documentadas las colecciones a su cargo; esta documentación tiene que conservarse adecuadamente y permitir su consulta manteniendo la confidencialidad de ciertos datos concernientes a la seguridad de las propias colecciones o de las que custodie por préstamo o depósito (por ejemplo su procedencia, forma y cuantía de su adquisición, anteriores propietarios etc.).
En lo referente a la identificación y autentificación de objetos, el museólogo nunca debe emitir un certificado de autentificación de un objeto ni tasar para un particular, pues puede entrar en conflicto de intereses con su institución, salvo que oficialmente se lo solicite otro museo, el superior jerárquico de quien dependa orgánicamente o la autoridad judicial, más aún si el objeto tiene una presunta procedencia ilícita o la autentificación se hace en beneficio propio.
Acceso a la información pública
Nunca se reservará para sí informaciones derivadas de las actuaciones del museo sobre sus fondos o entorno patrimonial, salvo que esté justificada su confidencialidad, so pretexto de propiedad intelectual sobre las mismas, máxime si tales informaciones o documentos se han obtenido con cargo al presupuesto público. Los funcionarios deben estar abiertos a la sociedad y a su servicio, como administradores del patrimonio que se les ha confiado, del que no deben ser “mentalmente” propietarios, pues el patrimonio pertenece a la comunidad. Respetada, en su caso, la confidencialidad de los datos imprescindibles, los funcionarios deben alentar la aplicación de la información a las redes de transmisión electrónica, para garantizar el acceso universal a su dominio público y su libre circulación, sin discriminación alguna de tipo geográfico, económico o social, conforme a las recomendaciones de la UNESCO [8]. El dominio sobre la información no debe llevar al museólogo a retirar determinadas colecciones para asegurarse la exclusividad científica de las mismas y los derechos de publicación de dichos materiales. Esta posibilidad se recoge en el artículo 23 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que dice: “Los Museos [aunque debemos entender aquí su personal] deberán facilitar a los investigadores la contemplación y estudio de los fondos que no estén expuestos al público, así como la consulta de todos los catálogos sin menoscabo del normal funcionamiento de los servicios”.
El museólogo debe mantener la confidencialidad de las informaciones obtenidas en el transcurso de sus investigaciones cuando éstas puedan perjudicar al informante o a la comunidad donde tales informaciones se hayan recogido, y no puede revelar la información que le haya sido confiada en el ejercicio de sus deberes profesionales, excepto cuando se le solicite legalmente; tiene la obligación, tanto en las exposiciones que presente como en las publicaciones que realice, de ofrecer al público una información clara, exacta, objetiva y equilibrada, de manera que no perpetúe ciertos estereotipos nacionales o interétnicos, y que esta información sea además sensible hacia ciertos temas éticos, sociales y religiosos –evitando decantarse por ideologías concretas, no respetar los objetos sagrados o ceder ante la curiosidad morbosa cuando se expongan restos humanos- ya que el público suele considerar que las opiniones de los profesionales de los museos son verdaderas. La conducta del museólogo, en todos los casos, debe estar guiada por la objetividad y su espíritu científico.
En un museo sostenido con presupuesto público, la legítima búsqueda de ingresos complementarios para financiar su actividad no deberá llevar a considerar la información -que no sea de índole “reservada”- solicitada por terceros como un producto comercial, pues es un bien público. De lo contrario se pondría en peligro el principio de universalidad que siempre ha guiado las actividades de los museos. Hoy ya no debemos hablar sólo del público que visita los museos sino que debemos pensar en el “público universal”, pues el papel educativo del museo se extiende más allá de sus muros físicos para difundirse en el ciberespacio gracias a Internet [9].
Formación del personal adscrito al museo
La alta responsabilidad que se exige a los conservadores como garantes de la perduración de los bienes culturales que se les han confiado, les exige una permanente formación, constantemente actualizada, con el conocimiento de las orientaciones de la UNESCO respecto a la conservación preventiva y a los métodos más adecuados de restauración. La preservación del objeto debe implicar la salvaguarda de la información que le es inherente y la mejora de sus posibilidades comunicadoras dentro de la exposición, como asimismo de las técnicas de gestión que hará posible el adecuado funcionamiento del museo. Esta formación, por extensión, debe recomendarse a todo el personal del museo, directivo o no [10]. Como sostiene Liang Jisheng, destacado museólogo chino, “el buen funcionamiento de un museo y su influencia sobre la sociedad dependen en grado sumo del nivel científico y cultural de su personal” [11].
Para mí estos son los problemas fundamentales de la profesión museológica, y que más me preocupan personalmente. Concluiría destacando, sobre todo, la necesidad de que el museólogo sea un profesional preocupado por su capacitación técnica, abierto, y al servicio de toda la sociedad, por ello independiente en su quehacer. Una persona con unos valores y principios éticos, insobornable y leal con su institución. Pero no vivimos en un mundo inocente y no siempre este proceder guía nuestros actos. Unas veces por nuestra ausencia de coherencia con dichos principios, otras ocasiones por el abuso de quienes desde un plano superior buscan forzar la voluntad del funcionario público invitándole a informar con criterios que no son los estrictamente técnicos. Para analizar dichos casos, censurar las malas actuaciones o acudir en amparo del profesional objeto de abuso, la Asociación Profesional de Museólogos Españoles debería crear una Comisión Deontológica en su organización, pues creo que redundaría en favor de la rectitud moral que debe presidir nuestro trabajo y en el respeto que como personas y profesionales nos es debido.
Notas
[1] EDSON, G. Museum Ethics. London, Routledge, 1997, p. 6.
[2] ORDEN FORAL 46/2004, de 15 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, en sus relaciones con los ciudadanos.
[3] Antiguo director del Museo de la Ciudad de New York. Véase MACDONALD, Robert R. “Un código de ética para los museos de los Estados Unidos”, en Museum Internacional, París, ICOM, 1993, núm. 177, primero de del vol. XLV, pp, 53-56.
[4] ICOM. “Directives pour la rédaction d’un contrat de prêt/ICOM guidelines for loans”, Nouvelles de l’Icom/Icon news, Paris, ICOM, 1974, núm. ¾ del vol. 27, pp. 50-51 y 78-79.
[5] ICOM. Éthique des acquisitions/Ethics of acquisition. Paris, Icom, 1971. 8 p.
[6] A las que se refiere Luis Monreal en su artículo “Reconstitution de patrimoines culturels dispersées: problèmes et posibilités”, Museum, Paris, ICOM, 1979, núm. 1 del vol. XXXI, pp.49-57. Véanse los principios y condiciones sobre los que han de basarse la restitución de los bienes culturales en “Étude, réalisé par l’ICOM, relative aux principes, conditions et moyens de la restitution ou de retour des biens culturels en vue de la reconstitution des patrimoines dispersés”, preparado por el Comité Ejecutivo del ICOM a petición de la UNESCO, en Museum, cit., pp. 62-66. Sobre este tema vuelve el ICOM de manera periódica y reiterada, sobre todo cuando concierne a lo que se entiende por “restitución” en los medios museológicos, es decir, la devolución de los bienes apropiados por las potencias coloniales contra el legítimo derecho de sus propietarios en el mundo subdesarrollado. Véanse dos artículos esclarecedores al respecto en Museum, 1986, núm. 149 del vol. XXXVIII, como son “Retorno y restitución de los bienes culturales: examen de la situación” (pp. 61-63); y SHAW, Thurstan. “¿Guardianes o propietarios? (pp. 46-48).
[7] SCHMIDT, F. “Codes of museums ethics and the financial pressures on museums”, Museum management and curatorship, núm. II, 1992, pp. 257-268; y BESTERMAN, T. “Disposals from Museum collections. Ethics and practicalities”, Museum manegement and curatorship, II, 1992, pp. 29-44, cits. por ROMERO DE TEJADA PICATOSTE, Pilar. “La conducta ética entre los profesionales de museos, según algunos códigos internacionales recientes”, Museo, núm. 3, Madrid, APME, 1998, pp. 67.
[8] Ver sobre el particular RADOYKOV, Boyan y ABID, Abdelaziz “Acceso y preservación en la sociedad de la información”, en Museum Internacional, núm. 215, pp. 74-85, París, ICOM, abril de 2003 (especial sobre los usos del patrimonio cultural en la sociedad de la información, primera parte); y PROT, Lyndell. “¿Derechos individuales o colectivos para el patrimonio cultural en la sociedad de la información?”, en Id. núm. 216, pp. 7-13. Diciembre de 2003. Consúltese en http://portal.unesco.org/culture/museumjournal
[9] Son interesantes al respecto las reflexiones de LANG ROTTENBERG, Barbara. “Los museos, la información y la esfera pública”, Museum Internacional, núm. 216, pp. 24-31. Diciembre de 2003. Consúltese en http://www.unesco.org/culture/museumjournal
[10] Sobre la formación del personal de los museos véase el número 156 del año 1987 de la revista Museum, vol. XXXIX, dedicado íntegramente a este tema.
[11] JISHENG, Liang. “La formación museológica en China”, Museum, núm. 156 del vol. XXXIX, París, ICOM, 1987, p. 295.